Sobre la necesidad de una nueva Ley de Bibliotecas en España

El Sistema Español de Bibliotecas constituye el mayor ejército cultural de este país, el que más territorio abarca, el que a más personas llega, el que facilita su acceso más libre, el que más fomenta la igualdad y los valores democráticos activos, el que más actúa sin ánimo de lucro, y el que más persigue el bienestar y el progreso de la población hasta el punto de identificar lo cultural con lo social.

Sin embargo, el Estado Mayor de este ejército sin barreras, el Ministerio de Cultura, ni siquiera le ha dotado de una ley propia, sino compartida desde hace diez y seis años con el llamado «sector del libro» y la lectura[1], donde se le dedica apenas el Capítulo V de seis, dos tercios del cual lo ocupa la reiteración de medidas ya presentes en otras leyes anteriores.[2]

Con este panorama, podríamos llegar a defender el carácter residual de la biblioteca en su propia Ley, si atendemos además al preámbulo de la misma en la que ni siquiera es mencionada en aspectos tan connaturales a la biblioteca como el fomento de la lectura, en favor de los medios de comunicación[3] y del sector del libro[4].

En la Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas de 2007 observamos el predominio de un espíritu mercantilista, tan lejano al concepto de biblioteca, siguiendo la cualidad de sus contenidos y el diseño general del texto legislativo. Basten algunos ejemplos del propio preámbulo, como el considerar el principio del precio fijo en los libros como el esfuerzo de los poderes públicos para «facilitar el acceso igualitario y diverso a la cultura, tal como lo exige el citado artículo 44 de nuestra Constitución»; o el establecimiento de los «protagonistas» del libro en los «creadores» y el «sector del libro» como «principal industria cultural de nuestro país», con especial reconocimiento a las librerías. En verdad que en ambos casos la Ley tiene parte de razón, pero una Ley en cuyo epígrafe figura la palabra «bibliotecas» no les otorga el relieve real que tienen a diario tanto en el acceso universal y gratuito a la cultura, en el primer caso, como en el acercamiento indiscriminado del libro a la ciudadanía, en el segundo, aparte del desarrollo de una educación continuada para una lectura de calidad y de la propia promoción de las obras presentes en el mercado[5].

Podría decirse que la biblioteca es invisible, que pasa inadvertida hasta en su propia Ley, y también el personal bibliotecario que las atiende, como en otros ejemplos tan penosos como su inexistencia en el Plan Nacional de Competencias Digitales o en las campañas de rastreo de contacto anticovi19, para las que se formó a mil quinientos militares cuando los bibliotecarios hubieran puesto en práctica esas habilidades, las suyas propias de su oficio, desde el primer día. Y qué podemos comentar del ominoso trato que Junta de Castilla y León, UGT, CC.OO., y CGT han oficializado con el nuevo convenio colectivo que permite la intromisión profesional en las bibliotecas de esta región desde cualquier puesto de la propia administración autonómica con o sin relación con ellas.

No obstante, la Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas de 2007 también ha tenido sus aciertos, como defender el control estadístico de las bibliotecas, instrumento esencial para su gestión y que tan brillantemente se viene realizando desde el área correspondiente del Ministerio de Cultura[6]; y el nacimiento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria[7], organismo de un alto potencial en favor de la situación real de las bibliotecas. Pero no ocurrió así con preceptos como «El servicio de biblioteca pública deberá poder ser utilizado por cualquier ciudadano independientemente de su lugar de origen o residencia y será atendido por personal especializado[8]», pendiente de la tutela de las administraciones regionales y locales, bien por falta de control efectivo, bien por motivos políticos, bien por ambos.

Efectivamente nuestro Sistema Español de Bibliotecas no se circunscribe exclusivamente a las bibliotecas públicas del Estado con sede en las capitales de cada provincia de nuestro país, puesto que son una minoría. El 97,50% de las bibliotecas españolas tienen como titular a una administración local, y el 91,90% de las bibliotecas españolas se encuentran en municipios de menos de 20.000 habitantes[9].

La Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas de 2007 apenas contempla esta realidad, quizá amparada en el traspaso de competencias a las comunidades autónomas, el mismo que ha provocado serias desigualdades entre los habitantes de este país según su territorio de residencia, no sólo en cuanto a la cualidad y cantidad de los servicios bibliotecarios, sino en el principio básico de su atribución en función del volumen poblacional de los municipios, que ha llegado a legalizar, según el territorio, la ausencia de servicios bibliotecarios profesionales si no se alcanzan los 300 habitantes (Cataluña)[10] o los 5.000 habitantes (Comunidad Valenciana)[11], por poner dos ejemplos.

No obstante, si la atribución de derechos a la ciudadanía, tal como el esencial acceso a la cultura, es más que relevante, también lo son otros aspectos como el reparto de la financiación que los hace posibles. En este caso, llama la atención que el 72% de la financiación directa de las bibliotecas en España recaiga en manos de las administraciones locales[12], que no siempre garantizan las cotas de calidad y servicios que debería suponérseles, como sucede con el caso concreto del personal, piedra clave de cualquier servicio bibliotecario, que en las bibliotecas rurales[13] adolece con demasiada frecuencia de una mayor contratación a tiempo parcial, de un menor reconocimiento de su cualificación en los contratos, de la falta de auxilio en su labor diaria, e incluso de la obligación de compartir tareas «administrativas» con las propias de la biblioteca[14].

En este sentido, el Compromiso de Urueña[15] ya ha supuesto un apreciable avance como punto de encuentro de todas las administraciones implicadas, obligándose con sus diez puntos para mejorar la situación y cobertura de las bibliotecas rurales, de tal forma que ha de ser un buen punto de partida para lo que esté por venir.

La Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas de 2007 ha cumplido su tarea. El Sistema Bibliotecario Español y la realidad en la que ha de desarrollar su valiosa labor necesitan un nuevo instrumento que procure la optimización de los recursos, y que garantice la justicia social en el acceso de facto a prestaciones bibliotecarias profesionales para toda la población sin excepciones.

Es la hora de una nueva ley de bibliotecas donde los criterios bibliotecarios sean predominantes, como criterios de servicio sobre un derecho fundamental del que nadie debe estar privado, y sobre un bien esencial como es la propia biblioteca. Es el momento de legislar para fijar unos mínimos de servicio profesional para toda la población, unas obligaciones básicas a las administraciones titulares, unos mecanismos de control para su cumplimiento y un nuevo reparto en la financiación directa donde pague más la administración que más tiene, con conceptos claros sobre su destino y la vigilancia continuada de su cumplimiento.

 

[1] Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

[2] El Capítulo V, Las bibliotecas, se compone de los siguientes artículos: Art. 12. Misión, principios y valores de las bibliotecas, Art. 13. Bibliotecas públicas, Art. 14 La cooperación bibliotecaria, Art. El Sistema Español de Bibliotecas y Art. 15. La cooperación bibliotecaria.

[3] «La inquietud por la lectura ha multiplicado su presencia en los medios de comunicación, foros y entidades de diferente signo y ha sido objeto de preocupación y debate en toda la sociedad, especialmente en el ámbito escolar… diversos planes atienden a su fomento y subrayan el interés de la misma en la vida cotidiana de la sociedad, así como el papel fundamental que los medios de comunicación deben tener en el fomento del hábito lector y el libro»

[4] El fomento de la lectura es «uno de los mejores apoyos para el futuro del sector del libro español»

[5] El art. 13.1 defiende, sin embargo, que Las bibliotecas públicas son el medio por el que los poderes públicos posibilitan el ejercicio efectivo del derecho de todos los ciudadanos para acceder a la información, la educación y la cultura en el contexto de la Sociedad de la Información y el Conocimiento. No parece que en el momento de la redacción del preámbulo se contara con la futura existencia de este artículo, o al menos se le dio la relevancia que se merece.

[6] Bibliotecas españolas en cifras.

[7] El Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, regula su composición, funciones, organización y funcionamiento.

[8] Art. 13.3

[9] Bibliotecas Públicas Españolas en Cifras. Ministerio de Cultura. Datos de 2022.

[10] Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña.

[11] Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana.

[12] Bibliotecas Públicas Españolas en Cifras. Ministerio de Cultura. Datos de 2022.

[13] No olvidemos que el 91,90% de las bibliotecas españolas se encuentran en municipios de menos de 20.000 habitantes.

[14] Arroyo Vázquez, Natalia; Alvite Díez, María Luisa y Juárez Urquijo, Fernando. «El personal de las bibliotecas públicas españolas en las zonas rurales». En: Jornadas Españolas de Información y Documentación (2023. Granada)

[15] Soto Arranz, Roberto. «La biblioteca rural y el compromiso de Urueña», en: Biblogtecarios, 2023-03-21.

Roberto Soto

Colaborador en Biblogtecarios. Jefe de Bibliotecas en la Diputación de León y Presidente de la Asociación de Profesionales de Bibliotecas Móviles de España (ACLEBIM). Convencido de la Biblioteca Pública e incondicional de los Bibliobuses.

2 respuestas a «Sobre la necesidad de una nueva Ley de Bibliotecas en España»

  1. Magnífico artículo, Roberto, que suscribo palabra por palabra. Gracias por recordar la importancia de las bibliotecas y los bibliotecarios dentro del fomento del hábito lector, así como de su valor fundamental en la construcción de una sociedad libre y participativa. Le doy máxima difusión, aunque los primeros en darse por aludidos deben ser los responsables de hacer las leyes y también los que mantienen los servicios bibliotecarios. Gracias.

    1. Muchísimas gracias, Mercedes. También de acuerdo contigo: este artículo también va dirigido (y especialmente) a «los responsables de hacer las leyes y también a los que mantienen los servicios bibliotecarios», como bien apuntas.
      Un cordial saludo.

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