Accesibilidad en entornos digitales: entre la celebración y la nueva normativa

Mi estreno en Biblogtecarios hace unos meses trató sobre algunas de las últimas novedades relacionadas con la accesibilidad que atañen a las bibliotecas. Hoy, aprovechando que mañana se celebra el 14ª Día Mundial de Concienciación sobre la Accesibilidad (GAAD), retomo el tema centrándome en la accesibilidad en entornos digitales. Concretamente, en cómo la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios y su transposición a la legislación española en la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos nos recuerdan que también la accesibilidad en las bibliotecas tiene que ser digital.

Sobre el Día Mundial para Promover la Concienciación sobre la Accesibilidad Web

El objetivo principal de esta efeméride es promover el acceso digital y la inclusión, pues existen en el mundo más de mil millones de personas con algún tipo de discapacidad. Concretamente, como se recoge en su portal web «cuando hablamos de la accesibilidad Web nos referimos a el [sic.] contenido, la navegación y la interacción. El propósito de este día es para hablar, pensar y aprender sobre la accesibilidad de las tecnologías digitales (web, software, dispositivos móviles, etc.)».

Como bibliotecarios, uno de los métodos que tenemos para compartir y prestar nuestros servicios son las tecnologías digitales y, especialmente, las diferentes páginas webs que tenemos (ya sea la propia página informativa de la biblioteca, el tradicional OPAC o el portal de préstamo de libros y otros recursos electrónicos, por mencionar algunos ejemplos). Por eso, no está de más que también celebremos este día y aboguemos por un mayor conocimiento de qué es y supone la accesibilidad web.

Para ello, no debemos olvidarnos de las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG) 2.1 y 2.2 [Web Content Accessibility Guidelines] promovidas por el Accessibility Guidelines Working Group del World Wide Web Consortium (W3C). Estas no dejan de ser «una amplia gama de recomendaciones para hacer más accesibles los contenidos web», lo que permitirá que los contenidos

sean más accesibles para un mayor número de personas con discapacidad, incluidas las adaptaciones para la ceguera y la baja visión, la sordera y la pérdida de audición, los movimientos limitados, las discapacidades del habla, la fotosensibilidad y sus combinaciones, y algunas adaptaciones para las dificultades de aprendizaje y las limitaciones cognitivas.

Todas estas recomendaciones afectan a la accesibilidad web independientemente del dispositivo utilizado (ordenador, table, smartphone, etc.). Además, habrá que estar atento porque el grupo Accessibility Guidelines Working Group ya está trabajando en una nueva actualización de la guía: W3C Accessibility Guidelines (WCAG) 3.0.

En este sentido, sería necesario que todas las administraciones públicas, gestoras de nuestros centros, auditaran sus portales web y dieran cumplimiento al Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. Si bien algunas comunidades, como es el caso de Castilla y León realizan auditorías externas que dan como resultado un cumplimiento parcial del citado RD, otras como la Comunidad de Madrid ni siquiera lo cumplen a pesar de los diferentes análisis realizados.

Además de todo esto, aprovechemos esta celebración para conocer cómo en apenas mes y medio debemos estar también pendientes de los cambios que se producirán en los libros electrónicos que prestamos en nuestros servicios de préstamo digital, que no dejan de estar disponibles a partir de los distintos portales web de nuestras instituciones.

Directiva (UE) 2019/882 y Ley 11/2023

La Directiva (UE) 2019/882, conocida también como European Accessibility Act, establece «los requisitos de accesibilidad exigibles a determinados productos y servicios, en particular eliminando y evitando los obstáculos a la libre circulación de productos y servicios derivados de las divergencias en los requisitos de accesibilidad en los Estados miembros». Es decir, establece las normas que deben cumplir los productos y servicios dentro de la Unión Europea para garantizar la accesibilidad. Entre ellos, está los libros electrónicos y los lectores electrónicos que permiten su lectura.

En el artículo 3, donde se enuncian las definiciones de los diferentes productos y servicios recogidos en la Directiva, encontramos qué se puede entender por libro electrónico y sus programas especializados:

un servicio consistente en el suministro de archivos digitales que contienen una versión electrónica de un libro a la que se puede acceder, por la que se puede navegar y que se puede leer y utilizar, así como de los programas, incluidos los servicios para dispositivos móviles, incluidas las aplicaciones para dispositivos móviles, especializados en el acceso, la navegación, la lectura y el uso de esos archivos digitales, excluidos los programas comprendidos en la definición del punto 42.

Asimismo, también queda recogida la definición de lector electrónico, que dice que se trata de «un equipo especializado, incluidos tanto el aparato como el programa, utilizado para acceder a archivos de libros electrónicos, navegar por ellos, leerlos y utilizarlos».

A partir de aquí, para garantizar la accesibilidad de estos productos, la Directiva expone que los requisitos que deben cumplir los libros electrónicos para garantizar la accesibilidad son los siguientes:

  1. garantizando que, cuando un libro electrónico contenga audio además de texto, proporcione texto y audio sincronizados;
  2. garantizando que los archivos del libro electrónico no impidan que la tecnología de apoyo funcione correctamente;
  3. garantizando el acceso a los contenidos, la navegación por el contenido de los archivos y un diseño que incluya una configuración dinámica y aporte estructura, flexibilidad y variedad a la presentación de los contenidos;
  4. permitiendo presentaciones de sustitución del contenido y de su interoperabilidad con diversas tecnologías de apoyo, de forma que sea perceptible, utilizable, comprensible y fiable;
  5. haciendo que se puedan explorar mediante el suministro de información sobre sus características de accesibilidad a través de metadatos;
  6. garantizando que las medidas de gestión de derechos digitales no bloqueen las características de accesibilidad.

 

Visto todo esto, se puede afirmar que este es un paso más para garantizar la accesibilidad universal, lo que implica que cualquier persona, independientemente de sus capacidades visuales, cognitivas o motrices, pueda acceder y disfrutar de un libro electrónico. Para hacer esto posible, es fundamental que los nuevos contenidos ya nazcan accesibles y que todo el proceso, desde la compra o el préstamo hasta la propia lectura, esté pensado en clave de accesibilidad para permitir que cualquier persona pueda hacer uso de ello.

Aunque la Directiva se publicó en 2019, y su transposición a la legislación nacional es de 2023, será el próximo 28 de junio de 2025 cuando entre en vigor. Por tanto, en apenas mes y medio, las editoriales y las distribuidoras digitales deberán adaptarse al cambio, y las bibliotecas estar pendientes de su cumplimiento.

El formato del libro electrónico accesible

Si bien en la Directiva no se habla de ningún formato de libro electrónico en concreto, uno de los más utilizados, por ser un estándar abierto, es EPUB (Electronic Publication), cuya gestión la realiza el Grupo de Trabajo de EPUB del W3C. Actualmente, la última versión es la 3, que según el propio estándar desarrollado por el citado grupo de trabajo

ofrece a los editores la posibilidad de crear experiencias de lectura avanzadas aprovechando las características y funcionalidades de la Plataforma Web Abierta. La capacidad de utilizar HTML, SVG, CSS y JavaScript no sólo permite experiencias de lectura ricas e interactivas, sino que también permite producir contenidos para idiomas independientemente de sus direcciones predeterminadas de escritura horizontal o vertical. La elección de estas tecnologías también permite producir publicaciones EPUB accesibles para una amplia gama de necesidades de los usuarios.

 A partir de aquí, las principales ventajas de este formato serían:

  • Formato estandarizado: permite que sea utilizado en todos los dispositivos gracias al cumplimiento de las normas más recientes.
  • Compatibilidad global de idiomas: soporta todos los idiomas, independientemente de la dirección de escritura y los caracteres utilizados.
  • Funciones de accesibilidad: incorpora elementos que permiten que las personas con discapacidad, independientemente del tipo, puedan acceder al contenido.
  • Compatibilidad con lectura en voz alta: integra la tecnología TTS (Text-To-Speech), permitiendo la lectura de textos en más de 50 idiomas.
  • Interactividad y capacidades multimedia: permite incluir elementos multimedia como audio y video, haciendo que la experiencia de lectura sea más atractiva para el usuario.

Concretamente, en cuanto a la accesibilidad, el propio grupo de trabajo del W3C ha publicado un documento al respecto: EPUB Accessibility 1.1. Conformance and Discoverability Requirements for EPUB publications. En él se recogen los principales requisitos para verificar la accesibilidad de las publicaciones EPUB y los requisitos de los metadatos de accesibilidad para la descubribilidad de dichas publicaciones.

El papel de las bibliotecas

Si bien es cierto que las bibliotecas, salvo que editen sus propios libros electrónicos, no se ven afectadas directamente por la Directiva anterior y su transposición a la legislación nacional, sí tienen un papel importante. Este se basa en que, al ofrecer como parte de sus servicios el préstamo digital, deben asegurarse de que los libros electrónicos disponibles sean accesibles y cumplan con los requisitos mencionados anteriormente, así como los portales de préstamo utilizados para ello.

En este sentido, las bibliotecas, y por ende su personal, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

  • Revisar que sus proveedores y plataformas digitales cumplan con la normativa actual y los estándares, como las ya mencionadas WCAG, para hacer los contenidos accesibles.
  • Formar al personal de las instituciones, lo que permitirá, no solo prestar un servicio de calidad a las personas usuarias, sino también conocer qué criterios técnicos y legales deben cumplirse a la hora de adquirir los libros electrónicos.
  • Colaborar con los editores y distribuidores para que los libros electrónicos cumplan los requisitos de accesibilidad.
  • Evaluar continuamente sus servicios digitales, desde la propia página web que aloja la información de la biblioteca hasta la propia plataforma de préstamo digital.

Para ello, existen numerosos recursos que nos ayudarán a conocer cuál es nivel de accesibilidad en los diferentes elementos (web, libros electrónicos, etc.):

En definitiva, al igual que mencionaba en el anterior post, las bibliotecas, y sus profesionales, sabrán estar a la altura para adaptarse a los nuevos retos que implica la Directiva (UE) 2019/882. Al fin y al cabo, somos profesionales resilientes con una gran vocación de servicio público, donde nuestras personas usuarias están siempre en el punto central de nuestras decisiones. Hagamos, por tanto, que nuestros servicios sean más accesibles si cabe y cumplamos el principio de la Agenda 2023 de «No dejar a nadie atrás».

Luis Miguel Macías

Colaborador en BiblogTecarios. Es director de la Biblioteca Pública de Salamanca Casa de las Conchas. Es graduado en Filosofía (2012-2016) y en Información y Documentación (2016-2020) por la Universidad de Salamanca. Ha cursado el Máster en Patrimonio Textual y Humanidades Digitales (2020-2021) en la misma universidad y el Máster propio La Biblioteca como Agente de Transformación Socioeducativa (2022-2024) en la Universidad Complutense de Madrid.

4 respuestas a «Accesibilidad en entornos digitales: entre la celebración y la nueva normativa»

  1. Un post muy necesario. Justamente, desde FESABID-KR21, acabamos de terminar de definir un proyecto de Laboratorios bibliotecarios sobre la accesibilidad de los libros electrónicos. En cuanto esté bien definido, copiaré el enlace.

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