Cuando volteamos hacia atrás y vemos los avances tecnológicos que se presentan día a día nos encontramos con que los modos y las formas en como vivimos van cambiando en sociedades que cada vez están más informadas apoyándose en el uso y manejo de las tecnologías de información y comunicación.
Aunque es bien cierto el ser humano evoluciona, también es cierto que como especie somos sociables y en ese proceso de ser sociable, compartimos el conocimiento por diferentes formas como lo son el transmitir el conocimiento por diferentes medios como el hablado, escrito, etc.
En este breve contexto los recursos electrónicos pueden ser copiados y compartidos con diversos fines aunque cabe destacar el aspecto educativo que permite el beneficio, mejora y evolución de la humanidad, así como la transmisión de la cultura, sin embargo nos enfrentamos a que muchos recursos que se encuentran en un formato digital son privatizados dando ganancias económicas a los diferentes actores de la producción de la información.
El desarrollo de plataformas móviles, la Web 2.0 y el computo en la nube nos presentan un terreno en el que los recursos electrónicos deben ser compartidos, pero el hecho de compartir en muchos casos presenta problemas asociado a los derechos de autor.
Las bibliotecas 2.0 evolucionan y en algún momento el mismo bibliotecario pude llegar a cuestionarse sobre compartir o no materiales que presentan con un copyright ya que los proveedores permiten el compartir solo bajo ciertos criterios establecidos en contratos de compra-venta, los cuales en sus productos tratan de incorporar herramientas para compartir pero que en muchos casos es difícil hacerlo si no se cumplen determinadas características, ejemplo de ellos son las bases de datos que incorporan botones para compartir en redes sociales, por correo electrónico y todos los medios posibles de la web 2.0 sin embargo si la dirección IP del usuario no se encuentra en un rango permitido difícilmente se podrá consultar el documento que se esta compartiendo.
Si consideramos que en su paso evolutivo la humanidad siempre tiende a compartir y culturalmente hablando, toda manifestación del intelecto se asimila y se comparte o transmite, podemos decir que la humanidad crece gracias a que comparte información, en este sentido el copyright prohíbe el compartir libremente ya que lo que de algún modo nos dice es no compartas, no redistribuyas.
Adicionalmente bajo esta perspectiva podemos considerar que buena parte de los recursos electrónicos no son del todo originales ya que de algún modo utilizan una base teórica que fundamenta una nueva visión de la investigación a través de las citas y que al final los contenidos son una re-mezcla.
Creatividad
Asi pues si los seres humanos la capacidad de asimilar info de reorganizarla y de volverla a emitir nos presenta cuestiones como
¿Qué pasa con el proceso creativo?
El derecho de autor se basa en que la idea de que cada vez que se produce una obra nueva, el autor imprime algo original en la obra nueva y bajo este aspecto
¿Realmente hay algo original en los nuevos documentos ?
¿Qué tan original es eso que dice que es original ?
Podríamos decir que no hay obras originales del todo y que todas son obras derivadas o re interpretaciones de nuevos fenomenos.
Para este aspecto cabe el ver el siguiente video en el que podemos ilustrar un poco este aspecto considerando que culturalmente todo es una obra derivada.
[youtube jcvd5JZkUXY]
Este aspecto nos direcciona hacia el aspecto de los bienes comunes (o propiedad comunal).
Aquellos bienes que se producen, se heredan o se transmiten en una situación de comunidad. Son bienes que pertenecen y responden al interés de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad. Son bienes que redundan en beneficio o perjuicio de todos y cada de uno de estos miembros o ciudadanos por su condición de tal.
Partiendo de esta definición podríamos considerar que en al actualidad contamos con nuevos bienes comunes, y plantear que la Internet es un bien común digital el cual tiene el mayor éxito contemporáneo, posibilita la creación y mantenimiento de una fuente común de conocimiento. La infraestructura física es una parte e incluye nuevos contratos sociales, que posibilita la creación y mantenimiento. Podemos decir que hay una actividad en común en la cual se colabora con la información que se crea en Internet.
Compartir y aprender es un derecho y parte de la naturaleza humana, si consideramos esta premisa, compartir no debería ser un delito hablando en términos de recursos digitales al considerar este aspecto ¿Se debería castigar el préstamo de un libro o un sweter?. Me parece que esto sonaría como una broma de mal gusto y considerando la naturaleza de los recursos digitales debería de considerarse el derecho a la distribución de una copia que permitan el aprendizaje y el compartir lo aprendido sin considerase como que estamos infringiendo las leyes de derechos de autor.
El derecho de autor y la propiedad intelectual hablando en términos de recursos digitales cambia y la propiedad intelectual modifica las propiedades que se relacionan con el bien común. Si bien es cierto en el caso de los materiales impresos hay modelos que pueden ser controlados para considerar el derecho de autor, pero los digitales considera nuevas formas de utilización por que los recursos digitales tienen otra naturaleza.
Así pues en los recursos electrónicos surgen absurdas protecciones argumentado la protección de los derechos de autor, en el cual se transfiere la responsabilidad al usuario criminalizando la copia y el compartir.
Un ejemplos de esto es si descargo un articulo de una base de datos con su respectivo pago, entonces soy dueño de esta copia, sin embargo si yo quiero compartir esta copia estría pirateando, pero no ocurriría lo mismo en el caso de un ejemplar en papel.
De este modo tenemos como la industria crea absurdas protecciones, un ejemplo más de este aspecto es la ley de Mickey Mouse o del eterno Mickey que permite la protección no solo del autor sino a quienes disfrutan de los derechos de usufructo de las obras.
Esto nos coloca en un escenario no muy grato, un ejemplo más se relaciona con la Ley de los tres strikes de donde deriva ACTA.
http://www.youtube.com/user/EFForg?blend=8&ob=5#p/u/6/W04LFvH1K8Y
Con esta idea de la vigilancia surge el DRM (Digital rights management) que surge como parte de las iniciativas de la industria en el cual se genera una infraestructura para la vigilancia lo cual genera una restricción en el acceso a los recursos electrónicos como películas, música, literatura y software.
¿Realmente el copiar es robar? Y para esto un pequeño video
http://www.youtube.com/watch?v=Fw-MFeR8Frw
A mi parecer no se puede ir en contra de algo que comparte cultura, lo importante es el trabajar en los derechos de los usuarios de Internet
Desde luego el copiar recursos digitales no es robar, en el caso de las revistas científicas las bibliotecas pagan grandes cantidades por los articulos, pero quienes no tienen recursos no pueden acceder al conocimiento científico, sin embargo se están presentando iniciativas como Open Science que permite que la ciencia este abierta para seguir con el camino cultural, o la iniciativa Cretive Commons las cuales permiten que la información pueda ser libremente compartida.
En este sentido y concluyendo lo importante no es estar en contra de los derechos de autor, sino en contra del abuso de la propiedad intelectual de los monopolios así como permitir el compartir y la diseminación de la información.