Cada año por estas fechas se publican resúmenes de los últimos 12 meses y otras listas a modo de deseos, premoniciones o que marcarán tendencia en los siguientes. Entre esas listas se encuentran, por un lado, el pantone que dará color al 2023. Este año será magenta. Y por otro, las obras que quedarán liberadas para su uso bajo dominio público a partir del 1 de enero. En ambos casos, uno y otras tomarán protagonismo en las calles, los escaparates y las carteleras.
Para no desviarme mucho de la temática del blog he elegido para el post aquello relacionado con el dominio público. El debate sobre el color de la temporada queda para otras circunstancias y otro ámbito. ¡Allá voy!
Dominio público. Definiendo el concepto.
Aunque creo que es por todos conocido, no es un concepto sencillo. Por ello, no está de más definir y establecer algunas pinceladas que aclaren algunos aspectos del dominio público. Éste hace referencia a las obras literarias, artísticas o científicas, incluyendo aplicaciones informáticas, que no tienen restricciones de derecho de autor establecidas porque ha expirado el plazo de protección de dichos derechos. Aunque esta circunstancia también puede venir dada en el mismo momento de la creación de la obra en la que el autor decida ponerla a disposición de todo aquel que quiera utilizarla, mediante la elección de una de las modalidades de licencias Creative Commons.
En archivos, bibliotecas, centros de documentación, museos y otros centros dedicados a la salvaguarda del patrimonio, así como en el sector audiovisual, la dramaturgia o la danza, cada vez más habitual reutilizar obras con fines diversos y suele prestarse especial atención a los derechos de autor, para evitar problemas legales. Así que el cambio de situación que supone su liberación pasando de ser una obra protegida por derechos de autor a encontrarse en dominio público suele ser algo reseñable.
Aún así, suele producirse cierta confusión con las obras que están (o no) bajo dominio público, porque hay legislaciones estatales o comunitarias que establecen plazos distintos y alimentan esta situación de controversia y de falta de certeza. De manera general, todos los países firmantes se rigen, desde 1886 con sucesivas revisiones hasta su última versión de 1979, por el Convenio de Berna para obras literarias y artísticas, que establece que las obras pasan a dominio público a los 50 años de la muerte del autor.
Sin embargo, se da la circunstancia de que la legislación es diversa y contempla términos de años diferentes contados desde la muerte del autor, para que estos derechos expiren. En la mayoría de países el paso a dominio público se produce a los 70 años del fallecimiento del autor, pero oscilan entre los 50, los 60, los 80 e incluso los 100. Podréis encontrar aquí información más pormenorizada.
Usos y limitaciones.
El material queda libre de toda exclusividad, nadie puede controlar o impedir su reproducción, será de uso gratuito, con la posibilidad de disfrutar intelectualmente del contenido de las obras. Sin embargo, hay ciertas limitaciones del uso que van más allá de quién tenga la propiedad intelectual, quién habilita y regula la distribución de los ejemplares que haya en circulación, es decir, las obras de dominio público no siempre están exentas de pago, lo que se espera es un bajo costo en el mercado para fomentar el acceso público.
Así pues, no todo lo libre es gratuito y no todo lo que está en dominio público es gratuito.
Dominio Público en películas.
El copyright de una película se gestiona por separado en cada país por los responsables de la distribución de la película. Así, son numerosas las películas poco comerciales que a lo largo de la historia del cine han pasado a dominio público por desinterés de las empresas responsables. Del mismo modo que otras, se han mantenido protegidas por las sucesivas renovaciones de los derechos que han ejecutado las distribuidoras en diferentes momentos. Esto hace que existan películas que estén libres en algunos países y protegidas con copyright en otros.
Por si esto fuera poco, hay varios elementos de una película que se pueden gestionar por separado:
- obra fílmica
- obra literaria
- música original o banda sonora
- arte asociado (decorados o elementos de atrezzo)
- personajes gráficos / animados (por ejemplo: Jessica Rabbit)
- personajes ficticios (por ejemplo: Mary Poppins)
De este modo, la obra literaria puede pasar a dominio público, pero no la película.
Aunque no es estrictamente fílmico, llama la atención y sirve para ilustrar estos procesos desincronizados de la protección de una obra y su personaje. Lo vemos con el caso de El Principito, que quedó en dominio público la obra literaria en el momento en el que se cumplieron 70 años de la muerte de Antoine de Saint-Exupery (en 1944) en todos los países que se rigen por ese plazo, como es Francia. Sin embargo, en su país de origen, el personaje está protegido por derechos de autor hasta 1932, porque los herederos registraron la imagen y firmaron acuerdos comerciales con diferentes marcas.
Proyectos digitales de acceso a obras en dominio públicos.
Desde los primeros pasos de Internet se han gestado diferentes proyectos en red que permiten el acceso a contenido aparentemente libre. Digo aparentemente, porque a menudo es complicado clarificar a quién pertenecen los derechos de distribución de algunas de las obras y como ya he comentado los plazos sobre la consideración de las obras como dominio público no siempre es sencillo.
Por otro lado, la mayoría de estos proyectos son colaborativos y los agregadores de contenidos a veces no prestan demasiada atención al tema de los derechos de propiedad intelectual o de autor, porque ponen el énfasis y la prioridad a la preservación del patrimonio y a la difusión de la cultura.
Por lo tanto, si queremos hacer uso con fines comerciales, sobre todo, de contenido procedente de alguno de ellos debemos asegurarnos del estado legal en el que se encuentra.
No obstante, aquí dejo un breve listado de recursos:
- Proyecto Gutenberg
- Internet Archive
- Wikisource / Wikimedia Commons
- Europeana / Europeana PRO
- MUSOPEN
- Open Culture
- The Public Domain Review
Dominio público en 2023.
De manera general, podemos establecer que quedará liberada la obra cuyos autores:
- hayan fallecido en 1952, para los países que se rigen por un periodo de copyright de 70 años (por ejemplo: Reino Unido, Rusia, la mayor parte de la UE y América del Sur);
- quienes hayan fallecido en 1972, para los países en los que el plazo sea de 50 años (por ejemplo: Nueva Zelanda y la mayor parte de África y Asia);
- las películas y los libros (incluidos los trabajos artísticos) publicados en 1927. Esto afecta a Estados Unidos, pero no a otros países.
Algunas de las obras y autores que pasan a dominio público a partir del 1 de enero de 2023 son las siguientes:
- autores españoles: en España, el poeta Miguel Hernández, de cuyo fallecimiento se cumplen 80 años. En este caso es otra de esas particularidades y es que todo autor fallecido antes del 7 de diciembre de 1987, se le aplica una ley anterior, de 1879, que establecía este plazo en 80 años. Ocurre lo mismo con Enrique Jardiel Poncela, que pasa a dominio público en aquellos países en los que se establecen 70 años de su muerte, pero en España tendremos que esperar 10 años más.
- otros autores: Sir Arthur Conan Doyle y su saga completa sobre Sherlock Holmes
- películas como: Metrópolis, Wings y El cantor de jazz, quedarán liberadas en EEUU.
- el personaje de Mickey Mouse de la primera versión, el que aparece en Steamboat Willie.
La BNE tiene un proyecto totalmente actualizado con “Autores españoles en dominio público” y acaba de publicar su lista de autores para 2023, con un total 177 autores basado en el catálogo de autoridades de la institución.
Por último, dos interesantes artículos en los que se enumeran y explican varios de los mitos que se han creado en torno al copyright y los usos de esos materiales; y si hay aspectos negativos (y para quiénes) en que una obra pase a dominio público.
Si habéis llegado hasta aquí, ya habréis comprobado que el asunto de la protección de los derechos de autor y su paso a dominio público no es tan sencillo como dejar que pase el tiempo.
Por aquí dejo algunos enlaces sobre los derechos de autor que se han tratado en Biblogtecarios con anterioridad, por sin de utilidad:
Digitalización, derechos de autor y geobloqueo de Elvira Caneda
Gestión de propiedad intelectual, derechos de autor de materiales audiovisuales que publiqué yo misma.
Derechos de autor para niños de Ana Ordás
Copyright contra copyleft: aspectos básicos sobre los derechos de autor en la red de Eric Monteagudo como firma invitada
Los derechos de propiedad intelectual en internet por Biblogtecarios
Buenas tardes, me gustaría empezar un proyecto personal que sería de cuenta cuentos, o lectura de libros para adultos. Me gustaría saber que libros realmente puedo usar sin que suponga un problema de derechos de autor. ¿Serían solamente los de dominio público, o hay algo que se pudiera hacer con libros más actuales ?
Muchas gracias.
Buenas noches, Ana Isabel:
La verdad es que sobre los derechos que protegen los cuentos representados mediante cuentacuentos no tengo idea, por ser una actividad que no controlo. Te recomendaría que te pongas en contacto con algún profesional que se dedique a la animación a la lectura y cuentacuentos o lecturas públicas. Seguro que la legislación es completamente diferente.
Siento no haber sido de mejor ayuda.
Gracias por tu interés.
Un saludo,
Rebeca H.
Hola! Entonces, por ejemplo, pagando la marca registrada de El Principito se puede editar sin inconvenientes en España? Ya no tendría dichos derechos Salamandra por cumplirse los 80 años de la obra.
Gracias y saludos,
Hola Clarisa
El principito pasó a dominio público como obra literaria, sin embargo, creo recordar que las ilustraciones están sujetas a otro tipo de derechos de copyright, ya que los herederos llegaron a un acuerdo diferente.
En teoría, la obra de El principito se puede publicar libremente, pero sujeta a ciertas restricciones.
Un saludo,
Rebeca H.