¿Son libros los eBooks?

Después de llevar varios años pendientes de la irrupción tecnológica en el fenómeno de la lectura —la popularización de los ordenadores personales, la eclosión de Internet, la invención de los libros electrónicos, el acceso vía streaming, la lectura sincronizada…—, parece que ya está fuera de toda duda que la definición tradicional de libro, aquella que lo asociaba antes a las características externas del códice que a sus propios rasgos, va siendo relegada. No debería extrañarnos que la Real Academia de la Lengua alterase el orden de las dos primeras acepciones del término libro , algo que se ajustaría mucho mejor a una realidad que hoy parece ya indiscutible:

1. m. Conjunto de muchas hojas de papel u otro material semejante que, encuadernadas, forman un volumen.

2. m. Obra científica, literaria o de cualquier otra índole con extensión suficiente para formar volumen, que puede aparecer impresa o en otro soporte.

Lector de libros electrónicos sobre una pila de libros impresosEs cierto que todavía somos muchos los que preferimos el contacto físico con el libro impreso, disfrutando de diferentes texturas y aromas al pasar de un volumen a otro. Pero eso no es obstáculo para que reconozcamos que el soporte no es ya hoy un rasgo diferenciador del libro. Limitándonos estrictamente a la esfera técnica, vemos cómo incluso el empleo del término libro —que está en la raíz y origen de la profesión bibliotecaria—ha ido cediendo ante nuevas fórmulas que facilitan aún más la identificación de los objetos que manejamos. Así, en la cabecera del formato MARC 21 Bibliográfico no aparece el término libro para denominar ni el tipo de material al que se referirán los registros ni el nivel bibliográfico de la descripción, siendo una combinación de características —material textual, monografía— la que viene reflejar el concepto tradicional de libro, empleándose los códigos de información de longitud fija relativos a las características del material adicional y el campo fijo de descripción física para matizar el soporte y sus rasgos específicos (texto impreso, microforma, recurso electrónico…). Por otro lado, una atenta lectura de los Requisitos Funcionales de los Registros Bibliográficos permite discernir fácilmente la expresión de una obra de su manifestación:

La entidad definida como manifestación abarca una amplia gama de materiales, que incluye manuscritos, libros, publicaciones periódicas, mapas, carteles, registros sonoros, películas, videograbaciones, CD-ROMs, kits multimedia, etc. Como entidad, la manifestación representa todos los objetos físicos que presentan las mismas características, tanto en lo que se refiere al contenido intelectual como a la forma física.

Cuando se lleva a cabo una obra, la expresión resultante de esa obra puede materializarse físicamente en un soporte como papel, cinta de audio, cinta de video, lienzo, yeso, etc. Esta plasmación física constituye una manifestación de la obra.

Visto así, la expresión de una obra no es sino el contenido intelectual o artístico que la identifica como única y que puede ser incorporado a distintas manifestaciones, incluso sobre soportes diferentes. En conclusión, un libro será una expresión de carácter textual, cualesquiera que sean los rasgos del soporte sobre el que se manifieste su contenido.

Sin embargo, no parece que todos los implicados en el universo del libro lo quieran ver tan claro, algo que podría no ser importante si no traspasase los límites de la erudición. Lamentablemente, estos matices tienen su importancia cuando afectan al ámbito de lo legal, a la normalización jurídica de determinados derechos u obligaciones. Y es que para el legislador español, sólo son libros las monografías impresas, excluyendo del término otras monografías textuales —como los ebooks—, y lo hace de la manera más burda de la que es capaz: negándose sistemáticamente a equiparar el IVA de estos últimos —situado en el general 21%— con el reducido 4% que se aplica al libro impreso. Al margen de provocar la sensación de que quien así actúa es incapaz de distinguir un producto cultural de uno tecnológico —no quiero entrar aquí en disquisiciones antropológicas que escaparían del objeto de lo que ahora trato de exponer—, se escudan para ocultar su ignorancia en la normativa impositiva europea, a la que supuestamente estamos sometidos, que considera que el libro electrónico es un servicio de descarga digital que debe tributar al tipo general. Afortunadamente, la idea de que no se debe castigar fiscalmente el desarrollo de una nueva vía de negocio editorial en lo digital parece ir ganando terreno incluso en la jurisdicción europea. En una sentencia trascendental, la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] ha aplicado la doctrina de la neutralidad fiscal para que a los libros impresos y a aquellos que se encuentren almacenados en dispositivos como CD, CDROM o pendrives se les pueda aplicar el mismo tipo impositivo sobre el valor añadido. Pero, siendo muy interesante que el Tribunal haya señalado lo inapropiado de la disparidad de tasas sobre el IVA entre libros digitales e impresos, lo es más que fundamente su criterio en que “lo que le importa al consumidor es básicamente el contenido similar de todos los libros, con independencia de su soporte o de sus propiedades”. De modo que, aun empleando la jerga leguleya que le es propia, el TJUE viene a identificar al libro con su contenido intelectual, es decir, con la expresión de la obra antes que con su manifestación física.

Legislando al dictado de lobbies

Es verdad que el TJUE no impone en su sentencia la paridad del IVA para los libros impresos y electrónicos, dejando a los estados de la Unión libertad para fijar el tipo impositivo que desee. Pero en la medida en que un IVA elevado penaliza la comercialización de un producto intelectual, cabría esperar que las autoridades españoles no demorasen más allá de lo necesario la modificación a la baja del IVA de los libros electrónicos, tan interesados como parecen estar por proteger la creación intelectual: a menor impuesto, más ventas y, por tanto, más beneficios para los creadores… ¿o no?

Lector de libros electrónicos entre libros impresosAl llegar a este punto, supongo que el lector habrá percibido el tono irónico de la pregunta anterior. Y eso porque el mismo legislador que penaliza fiscalmente el libro electrónico lo ha excluido del canon por préstamo en las bibliotecas públicas en concepto de derechos de autor por el préstamo de libros, que al parecer sólo se aplicará sobre los libros impresos según declaraciones de la Subdirectora General de Coordinación Bibliotecaria, Concepción Vilariño (aunque el real decreto no mencione nada al respecto). De ser cierta, ¿cuál es la razón de tal discriminación? Si de veras ese canon pretendiese satisfacer a los creadores intelectuales de las obras, se aplicaría sobre el libro-expresión, independientemente del soporte. Pero el momento en que se ha legislado dicho canon ha coincido con el periodo de puesta en marcha de eBiblio, el servicio de préstamo de ebooks propiciado desde el Ministerio de Educación Cultura y Deporte. Durante su presentación, el secretario de Estado de Cultura José María Lasalle insistió que dicha plataforma de préstamo se basa en el sistema de licencias, que “ya prevé la forma de remuneración que tiene el autor sobre la obra” —como si los contratos de explotación para la edición impresa no previesen lo mismo—, reiterando que “no está previsto que se remunere al autor por ningún tipo de canon”.

Como ya han señalado numerosos autores, resulta evidente que el canon por préstamo ha sido diseñado en beneficio de las sociedades gestoras de los derechos de autor y no de los propietarios de los derechos intelectuales —los autores, a quienes se les niega el derecho a renunciar a sus posibles beneficios por préstamo en bibliotecas públicas—, mientras que la pretendida exclusión de los libros electrónicos busca favorecer a los titulares de Libranda —beneficiaria del concurso por el que se licitó la puesta en marcha del servicio eBiblio—, que es tanto como decir lo más granado del sector editorial español. Evidentemente, los perjudicados son en primera instancia los ciudadanos —que abonan directamente el IVA y abonarán indirectamente el canon—, pero también los autores, a quienes se les penaliza la difusión de sus obras en formato electrónico y no se les retribuirá por el préstamo de ebooks… hasta que el sistema se consolide y puedan los editores, tras tener garantizadas sus ganancias, forzar una vuelta de tuerca en la interpretación de la ley para proporcionar unas migajas del festín a los creadores.

Sólo cuando al lobbie editorial y las sociedades gestoras les interese serán libros los ebooks.

Rafael Ibáñez Hernández

Colaborador en BiblogTecarios Bibliotecario en la Biblioteca Municipal. Curioso de las nuevas tecnologías (aunque ya no sean tan nuevas), pero empeñado en mantener los pies sobre el suelo.

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