El testamento digital —entendido como la declaración de las últimas voluntades de un individuo con respecto tanto a su identidad digital como a bienes y derechos de naturaleza digital que no desaparecen tras su fallecimiento— no existe como tal. Sin embargo, no pocas personas se cuestionan el destino de su vida en Internet o huella digital (no sólo las cuentas de correo o su presencia en las redes sociales sino también fotografías, documentos de texto, audios, grabaciones de vídeo tanto propias o de otros sobre las que se actúa de custodio y criptomonedas como el bitcoin) una vez fallezcan.
Cuando nuestra interacción social virtual es tan enorme que tenemos una presencia online más estable y profunda incluso que la física, qué hacer y quién lo tiene que hacer para evitar a familiares, allegados y conocidos complicaciones, costes en dinero y tiempo y burocracia para lidiar con nuestros múltiples rastros. Ejemplo de esto último puede ser que aunque se tengan las claves de acceso del finado entrar y borrar los datos no siempre es recomendable. En el caso de servicios de almacenamiento y sincronización de datos tipo Dropbox podrían acusarnos de suplantación de personalidad y acceso no permitido a archivos privados. Otros problemas legales con lo que nos podemos topar estarían relacionados con la protección de datos o con el derecho a la intimidad o a la propia imagen.
A la hora de redactar un testamento digital lo más práctico es dividir la huella digital en grupos:
- Cuentas bancarias; tarjetas de débito y crédito; fondos de inversión; eBay, Paypal o plataformas similares de pago y transferencia de dinero y monederos virtuales; y criptodivisas; derechos de imagen, derechos de autor y propiedad intelectual; ingresos de publicidad
- Cuentas de correo electrónico, blogs o páginas webs que hayamos creado. Por ejemplo, el administrador de cuentas de Google permite establecer un plazo sin uso de la cuenta para declararla inactiva, notificar a determinadas personas que ya no utilizas la cuenta e incluso darles permiso para que accedan a ella y dar permiso a Google para que elimine tu cuenta y todos los servicios asociados a ella (Google+, Gmail, Google Drive,…).
- Cuentas en redes sociales. Facebook integra protocolos para poner en marcha cuando una persona fallece, como convertir la página en una especie de panteón digital conmemorativo; Twitter permite a una persona autorizada borrar la cuenta y los tuits.
- Cuentas de servicios en línea: cuenta de Amazon y otros comercios electrónicos, software o aplicaciones online que hayas comprado y quieres que otros sigan disfrutando (si se puede pues Apple, por ejemplo, considera que el derecho de una persona sobre los contenidos adquiridos en la tienda iTunes o conservados en iCloud o iTunes Music Match, terminan a su muerte, por lo que tras comprobar que esta ha sucedido puede dictaminar su destrucción); rastro digital creado por tareas de posicionamiento en buscadores
- Servicios por suscripción (si no se cancelan se seguirán cobrando)
- Contenido personal en Internet
- Contenido de otras personas que se custodia mediante contrato
Por otro lado, hay que plantearse si queremos que una misma persona se quede con todos los datos y archivos, qué contenido queremos que sean destruidos, qué problemas puede acarrear al albacea digital la responsabilidad de heredar (criptomonedas que proceden del blanqueo de dinero o cuentas de inversión con saldo deudor o colisión de derechos con los herederos, por ejemplo), qué derechos de acceso y cómo se ejercen en los distintos proveedores de alojamiento de contenido en la nube, las jurisdicciones que aplican si estos proveedores tienen sede en otros países,