La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD)

Una vez entre en vigor la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) quedarán derogados la LOPD, el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan, se opongan, o resulten incompatibles con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y en la propia LOPDGDD.

La esencia de esta ley es adaptar el ordenamiento español al nuevo reglamento europeo de protección de datos que entró en vigor el pasado 25 de mayo. Su objetivo primordial es garantizar una mayor protección de la intimidad en el entorno digital actual en el que la privacidad personal resulta mucho más vulnerable y está más expuesta al público y, por tanto, exige a las empresas el consentimiento expreso del afectado para poder usar sus datos para finalidades distintas a las iniciales para los que fueron recabados.

Entre otros aspectos, la iniciativa regula nuevas obligaciones sobre tratamiento de datos personales en procedimientos transfronterizos y establece garantías para la investigación biomédica más allá de la protección personal.

Uno de los puntos más importantes de la LOPDGDD es la incorporación del  Título X, que está dirigido a reconocer y garantizar un elenco de derechos digitales de los ciudadanos. En él se reconocen derechos no contemplados en el RGPD:

  • la neutralidad de Internet
  • el de acceso universal a la Red
  • el derecho a la seguridad digital
  • el derecho a la educación digital y la protección de los menores en Internet
  • el derecho de rectificación en Internet y el de actualización de informaciones en medios de comunicación digitales
  • el derecho al olvido en búsquedas de Internet y en servicios de redes sociales y servicios equivalentes
  • el derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes
  • el derecho al testamento digital

En este último caso la normativa establece que «las personas vinculadas» al fallecido «por razones familiares» o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión. Por lo tanto, amplia las personas que pueden tener acceso a esos datos y posibilita que si el finado no lo ha prohibido expresamente accedan a ellos personas que mantuvieran algún problema o conflicto con él.

Dentro del ámbito laboral se reconocen:

  • el derecho a la intimidad y al uso de dispositivos digitales
  • el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral con el fin de garantizar, fuera de tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar
  • el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo
  • el derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral

Uno de los puntos más conflictivos de la LOPDGDD ha sido la inclusión  de la Disposición Final Tercera que modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), comúnmente conocida como la Ley electoral, en la que se establece que los partidos políticos podrán recabar datos personales, en el marco de sus actividades electorales, relativos a opiniones de carácter político, pudiendo utilizar información y datos personales obtenidos de páginas webs (y otras fuentes accesibles al público) para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral, entre las que se encuentran el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes, que no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.. Prácticas que son ilegales para el resto de los colectivos según la misma ley.

En un principio el RGPD fue creado para garantizar los datos de las personas, su privacidad, su intimidad pero con esta modificación esta finalidad queda diluida o, incluso, parece que se persigue lo contrario al permitir a los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales rastrear datos personales y opiniones políticas en redes sin necesidad del consentimiento del afectado para hacer perfiles ideológicos y personalizar la propaganda en campaña electoral.

Ante la controversia generada la Agencia Española de Protección de Datos publicó una nota en la que manifestaba:

El texto del Proyecto no permite el tratamiento de datos personales para la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas.”

Tampoco permite el envío de información personalizada basada en perfiles ideológicos o políticos.”

El texto permite el envío de propaganda electoral sin que su contenido pueda basarse en los perfiles antes citados, identificando en cualquier caso su naturaleza electoral y garantizando el ejercicio sencillo y gratuito del derecho de oposición.”

Sin embargo, no queda muy bien definido qué y qué no pueden enviar los partidos políticos y se incluye Internet como una fuente accesible al público.

En el ámbito de los medios de comunicación en la regulación de los derechos de rectificación y supresión no sólo se contempla la exactitud de la información publicada o su veracidad, sino que entra también en el área de la intimidad personal y familiar y el honor. Así los medios de comunicación digitales ante una reclamación deberán incluir un aviso aclaratorio  – que aparecerá en lugar visible junto con la información original – que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo. De esta manera, a partir de ahora, las personas que deseen que un medio, red social, foro o plataforma digital retire una información que considere errónea sobre su persona podrá pedir que lo hagan sin tener que pasar por ningún tribunal. Por otro lado, aplicar esta medida obligará a los medios a contratar servicios de moderación previa si quieren evitar una avalancha de peticiones de rectificación.

Uno de los puntos a los que deberían prestar mayor atención las bibliotecas es que la LOPDGDD refuerza las obligaciones del sistema educativo para garantizar la formación del alumnado en el uso seguro y adecuado de internet, incluyéndola de forma específica en los currículums académicos y exigiendo que el profesorado reciba una formación adecuada en esta materia.

No estaría de más que las bibliotecas tomaran también el testigo y desarrollasen esta labor.

Inma Herrero

Documentalista, lectora voraz, curiosa empedernida. Intento aprender algo nuevo cada día y me encantan los retos. Mis áreas de interés crecen porque no hay nada que me guste más que el mundo en el que habito.

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