Hace unas semanas hice una consulta a los colegas en IWETEL, sobre si era lícito que los organismos públicos utilizasen herramientas de redes sociales privadas, para interactuar con los usuarios. La duda principal era: ¿puede la biblioteca «obligar» a un ciudadano a darle sus datos personales a una empresa privada, sin ningún tipo de control sobre ellos, por parte de la biblioteca?
Se dieron diferentes respuestas, entre ellas una que parecía razonable: si quieres contactar por teléfono, también has de darle tus datos a la compañía. Aunque alguien lo rebatió diciendo que no es necesario, ya que se pueden utilizar teléfonos públicos.
Finalmente, un colega de la lista me remitió al siguiente artículo, excelente y clarificador: «Twitter y las administraciones públicas: al margen de la ley«, escrito por Gontzal Gallo.
Tal y como yo intuía, el uso que se está haciendo indiscriminadamente de redes sociales privadas por parte de las administraciones públicas (incluídas las bibliotecas), se salta toda la legislación existente:
para poder pedir un organismo público a un ciudadano que aporte sus datos personales a una empresa privada, debería existir un contrato donde la empresa esté obligada a unos compromisos con la administración. Que se sepa, ninguna red social tipo Twitter, Facebook, etc. lo hacen.
¿Posibles alternativas?
- Que la administración llegue a acuerdos con esas empresas, cosa que parece imposible.
- Que la administración cree sus propias redes sociales, compatibles con las otras, pero protegiendo en todo momento los datos de sus ciudadanos.
- Que las herramientas de redes sociales en las que a la Administración le interese tener presencia, sean un mero escaparate, un vehículo de difusión, y no de interactuación: así no se obligaría a nadie a dar sus datos para interactuar. Lo paradójico de este sistema es que precisamente las redes sociales tienen su fundamento en la interactuación, y no en la mera propaganda.
- Que la red social utilizada ofrezca exactamente los mismos servicios y funcionalidades, que otras herramientas propias del organismo. Es decir: que no ofrezca servicios «exclusivos» por esos canales, sino que permita acceder a ellos por otras vías alternativas.
En resumen: cualquier forma de que un ciudadano se vea obligado a dar sus datos a una empresa privada, sin la protección efectiva de la administración, para interactuar con esta, es ilegal.
Es cierto que a veces nos dejamos arrastrar por la dinámica del momento, y que quizás, como todo el mundo lo hace, deberá ser que está bien. Pero a veces no es así. Y nosotros, como bibliotecarios y servicio al público, tenemos una responsabilidad. Y la reflexión meditada antes de apuntarnos a la novedad por no perder el carro, puede ser compatible también con el acercamiento al usuario.
Daniel Becerra. Bibliotecario documentalista en Fundación Intervida, ONG internacional. Bibliotecario documentalista en el Comisionado para la Sociedad de la Información, de la Generalitat de Catalunya. Servicio de atención al ciudadano del Centro de Telecomunicaciones de la Generalitat de Catalunya. Asesor de bibliotecas escolares y de centros de documentación especializados.