El pasado 12 de mayo se aprobó la «Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación» que deroga a la antigua «Ley 13/1986 de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica«.
En el Título III que se ocupa del impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la valorización y transferencia del conocimiento y la cultura científica y tecnológica, se habla del autoarchivo en repositorios institucionales y/o temáticos.
Exactamente se hace en el «Capítulo II. Transferencia y difusión de los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación y cultura científica, tecnológica e innovadora» y en concreto en su «Artículo 37. Difusión en acceso abierto»:
1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional.
2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación.
3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto.
4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.
5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso centralizado a los repositorios, y su conexión con iniciativas similares nacionales e internacionales.
6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.
En el punto 1 se habla del impulso en el desarrollo de repositorios institucionales (RI). Este impulso, además de las cuestiones técnicas implícitas, vendrá de la mano del desarrollo de políticas de acceso abierto en el caso particular de cada institución. En este sentido, es interesante que le dediquéis un rato al «Proyecto MELIBEA: Directorio y estimador de políticas en favor del acceso abierto a la producción científica». Melibea no solo describe las políticas institucionales existentes relacionadas con el acceso abierto a la producción científica y académica, sino que también las somete a un análisis cualitativo y cuantitativo basado en el cumplimiento de un conjunto de indicadores que reflejan las bases en las que se fundamenta una política institucional.
A través del siguiente enlace podéis ver las políticas de acceso abierto de España recogidas en Melibea. Comprobaréis como se recogen solamente 11 políticas de acceso abierto españolas, siendo la de la Universidad Oberta de Cataluña (UOC) la que cumple con el mayor número de los indicadores (75’26 %) recogidos en Melibea.
El punto 2 marca como obligatorio que hay que hacer pública la versión digital-final de una publicación cuando la «actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado»; pero, como ya recogía Remedios Melero en IWETEL, ¿qué significa exactamente que una investigación esté financiada «mayoritariamente» con los fondos de los PGE? ¿no pensáis que, en este punto, la Ley es un poco ambigua? Se debería haber concretado más y establecer porcentajes en lo relativo a la financiación con fondos públicos como requisito para la realización del autoarchivo de las publicaciones derivadas de proyectos financiados.
Por otro lado, el autoarchivo «tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación» (punto 2) y «sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones»(punto 6) son dos sentencias que entran en contradicción. Se puede dar el caso de editoriales que no permitan el autoarchivo de ninguna de las maneras; en estos casos, el autoarchivo se convierte entonces en una tarea altamente complicada, a no ser que se realice algún tipo de negociación con las mismas que nos llevara, como comentaba Remedios Melero en el mismo mensaje de IWETEL, a una cesión no exclusiva de manera que se pudiera cumplir con esta política de difusión en acceso abierto. Pero ¿a quién le correspondería esta negociación?.
Para comprobar los derechos de copyright y condiciones de autoarchivo de una publicación según sus editoriales, los investigadores cuenta con SHERPA / ROMEO para las revistas internacionales y con DULCINEA para las revistas científica españolas.
Otro colega de profesión, Álvaro Meléndez Galán, en la misma lista de distribución comentada anteriormente, realiza una crítica a las suscripciones institucionales y al pago del autor por publicar cuando en muchos casos luego estas editoriales no permiten la realización del autoarchivo de los post-prints (versiones finales) en los repositorios, ya sean éstos temáticos o institucionales (ruta verde: autoarchivo de publicaciones en repositorios). Álvaro propone como mejor vía para la difusión en abierto de las publicaciones científicas lo que conocemos en el movimiento del Open Acces como la ruta dorada; publicar directamente en revistas científicas de acceso abierto total o parcial.
El punto 3 recoge que el autoarchivo se puede realizar en dos tipos de repositorios; bien temáticos, bien institucionales. Pero si se quiere impulsar el uso de los RI como vehículo para la conservación a largo plazo de la producción científica de una institución ¿por qué en este punto el autoarchivo en un RI deja de ser una opción, para pasar a ser una acción obligatoria sin olvidarnos de los derechos de los trabajos?
Un ejemplo al respecto siguiendo este punto, podría ser mi caso; mis publicaciones las puedo autoarchivar tanto en el repositorio temático E-LIS como en el RI de la UGR (DIGIBUG). Pero se puede dar el caso de que yo sólo realice el autoarchivo en E-LIS y no en DIGIBUG; así, aunque estaría cumpliendo con los preceptos de esta Ley, no estaría alimentando el RI de mi institución y por tanto esta producción no quedaría controlada en DIGIBUG.
Éstas han sido algunas anotaciones que sobre difusión en acceso abierto se recoge en la nueva Ley de la Ciencia.
Para finalizar, recoger solo dos reflexiones más (que chocan entre ellas):
- Por un lado, mientras nuestro sistema de evaluación científica siga primando, en la evaluación de nuestros investigadores, las publicaciones realizadas en revistas de impacto, el movimiento del Open Acces seguirá siendo una realidad a muy largo plazo.
- Y por otro, y a pesar de lo anterior, es necesario convencer a nuestros investigadores de las ventajas de realizar la difusión en abierto del conocimiento, ya sea siguiendo la ruta verde o la ruta dorada. Alrededor del movimiento del Open Acces hay muchas luces y sombras y sobre todo muchos miedos por parte de la comunidad investigadora en lo que ha posibles plagios se refiere. Resulta de gran importancia que nuestros investigadores hagan suya la filosofía del «compartir» tan necesaria en el entorno social en el que nos estamos moviendo en la actualidad. En esta tarea es fundamental el papel de la bibliotecas universitarias.
Cuando se habla de Open Data, y teniendo presente el punto en el que nos encontramos todavía en lo relacionado con el Open Access, no puedo dejar de pensar que se trata de una utopía o dicho de otro modo más suave, de una realidad muy lejana.
Por último, será tema de siguientes posts en BiblogTecarios el farragoso itinerario a seguir por los investigadores en la tarea de autoarchivar sus publicaciones científicas en los repositorios de las instituciones a las que pertenecen.